En el ambito de la construcción, recurrir a terceros para ejecutar determinadas tareas dentro de una obra resulta una práctica habitual e incluso necesaria. Pocas constructoras disponen de todos los oficios en plantilla, lo que convierte la delegacion de trabajos especializados --electricidad, fontanería, pintura, estructuras metalicas-- en un pilar operativo del sector. Sin embargo, esta dinamica no es libre: la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece un marco regulatorio específico que impone restricciones en la cadena de contratacion, exige registros obligatorios y determina responsabilidades económicas y penales para quienes incumplan.
Este artículo analiza en profundidad el régimen jurídico de la subcontratación en obras, los niveles permitidos, las obligaciónes documentales y las consecuencias de una gestion deficiente.
La cadena de subcontratación: niveles autorizados por ley
La Ley 32/2006 estructura la cadena de subcontratación en un máximo de tres niveles efectivos, con una excepcion tasada para un cuarto nivel. El objetivo declarado del legislador es proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, evitando que las sucesivas delegaciones diluyan las responsabilidades preventivas.
Nivel 1: Promotor y contratista principal
El contratista principal es la empresa que suscribe el contrato directamente con el promotor de la obra. Asume la coordinacion global de los trabajos y es el primer eslabon de toda la cadena de responsabilidad.
Nivel 2: Primera subcontratación
El contratista principal delega partes concretas de la obra a subcontratistas especializados. Este es el escalon más frecuente: la constructora subcontrata gremios como instalaciónes eléctricas, climatización o carpintería.
Nivel 3: Segunda subcontratación
Un subcontratista de segundo nivel puede, a su vez, subcontratar parte de su encargo a otro. No obstante, el subcontratista que delega debe acreditar organizacion productiva propia y medios suficientes para justificar esta segunda derivacion.
Nivel 4: Excepcion por fuerza mayor
Un tercer escalon de subcontratación solo se permite ante circunstancias imprevistas debidamente justificadas ante la autoridad laboral competente. Es necesaria autorización expresa para qué esta cuarta empresa intervenga.
Autonomos sin asalariados
Los trabajadores autónomos que no emplean personal propio quedan fuera del computo de niveles de subcontratación a efectos de la Ley 32/2006, si bien estan igualmente obligados a inscribirse en el REA.
El Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Cualquier empresa que pretenda participar como contratista o subcontratista en obras de construcción debe figurar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Se trata de un registro público gestionado por los orgaños laborales de cada comunidad autónoma, en funcion del domicilio social de la empresa solicitante.
Para obtener la inscripcion, la empresa debe cumplir tres requisitos principales:
- Disponer de organizacion preventiva propia o contratada (servicio de prevencion).
- Mantener al menos un 30 % de su plantilla con contrato indefinido.
- Acreditar que sus trabajadores cuentan con formacion en prevencion de riesgos laborales.
Ademas, el contratista principal tiene la obligación de mantener actualizado el Libro de Subcontratacion, un documento donde se registran todos los niveles de la cadena de subcontratación, tal como establece el artículo 8 de la Ley 32/2006.
Riesgos económicos y penales: responsabilidad solidaria
Una gestion negligente de las subcontratas puede generar consecuencias graves para el contratista principal, tanto en el plaño económico como en el penal.
Responsabilidad por salarios y cotizaciones
Conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 16.5 de la LGSS, el contratista principal responde solidariamente de los salarios impagados y las cuotas a la Seguridad Social que sus subcontratistas dejen de abonar. Esta responsabilidad se extiende durante los 3 años posteriores a la finalizacion del encargo.
Regimen sancionador
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en sus articulos 8 y 40, contempla sanciones administrativas que oscilan entre 2.046 y 819.780 euros, en funcion de la gravedad de la infraccion.
Responsabilidad penal
Cuándo un accidente laboral grave se produce en el contexto de una subcontratación y se demuestra que hubo falta de coordinacion preventiva por parte del contratista principal, este puede enfrentar responsabilidades penales.
Normativa complementaria de referencia
La Ley 32/2006 no opera de forma aislada. Se complementa con varias disposiciones que regulan la prevencion, la coordinacion y la seguridad en obras de construcción.
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Establece la limitacion de la cadena a 3 niveles, la obligatoriedad del REA y los requisitos de solvencia para poder subcontratar.
Texto completo: BOE-A-2006-18205
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
Desarrollo reglamentario de la Ley 32/2006. Detalla el funcionamiento del REA, la estructura del Libro de Subcontratacion y los requisitos de organizacion preventiva, incluyendo el umbral del 30 % de plantilla indefinida.
Texto completo: BOE-A-2007-15766
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Establece la obligación de designar un Coordinador de Seguridad y Salud cuándo concurran varias empresas en la obra, así como la aprobacion previa de un Plan de Seguridad y Salud.
Texto completo: BOE-A-1997-22614
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Ley de Prevencion de Riesgos Laborales. Constituye el marco general de la prevencion en el ambito laboral. En el sector de la construcción, se articula junto al RD 1627/1997 e impone la coordinacion de actividades empresariales cuándo varias contratas coinciden en un mismo centro de trabajo.
Texto completo: BOE-A-1995-24292
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero
Desarrollo del artículo 24 de la LPRL en materia de coordinacion de actividades empresariales. Obliga al empresario titular del centro de trabajo a garantizar la coordinacion preventiva entre todas las empresas concurrentes, incluyendo el intercambio de información, la emision de instrucciones y la vigilancia de su cumplimiento.
Texto completo: BOE-A-2004-1848
Preguntas frecuentes sobre subcontratación en obras
Qué es el REA y por qué es imprescindible
El Registro de Empresas Acreditadas es un censo público de ambito autonomico en el que cada empresa del sector de la construcción debe demostrar su solvencia económica, la formacion preventiva de su personal, el cumplimiento de sus obligaciónes fiscales y con la Seguridad Social, y un compromiso de estabilidad en su plantilla. Sin la inscripcion en el REA, ninguna empresa puede operar como contratista ni como subcontratista en una obra.
Como comprobar la solvencia de un subcontratista
Existen varios mecanismos para verificar que una subcontrata es fiable antes de incorporarla a una obra:
- Solicitar un certificado REA vigente.
- Requerir los ultimos modelos TC1/TC2 de cotizacion a la Seguridad Social.
- Pedir el certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria.
- Confirmar que dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional con cobertura adecuada.
- Revisar su historial de obras anteriores y pedir referencias de otros contratistas.
Que ocurre si un subcontratista no abona los salarios de sus empleados
El contratista principal asume responsabilidad solidaria por esas deudas salariales durante un año desde la finalizacion de la obra, según la Ley 32/2006 y la LGSS. Los trabajadores afectados pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra el contratista principal, quien deberá asumir el pago con la posibilidad de repetir después contra la empresa subcontratista incumplidora. De ahi la importancia de verificar la solvencia antes de contratar y de monitorizar los TC1/TC2 de forma mensual.
Como coordinar multiples subcontratas de forma simultanea
La coordinacion recae sobre el contratista principal, bajo la supervision del Coordinador de Seguridad y Salud designado para la obra. Las obligaciónes clave incluyen:
- Planificar las actividades simultaneas para prevenir riesgos cruzados entre gremios.
- Compartir los planes de prevencion entre todas las empresas presentes en obra.
- Celebrar reuniones periodicas con las subcontratas para revisar el avance y los riesgos.
- Documentar todas las incidencias en el libro de incidencias de la obra.