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IVA en reforma de vivienda: cuándo es 10 % y cuándo 21 %

Guía clara del IVA aplicable a una reforma de vivienda en España: los requisitos para el 10 % reducido (art. 91 LIVA), la regla del 40 % de materiales y los casos en que se aplica el 21 %.

Una de las dudas que más dinero mueve en un presupuesto de reforma es qué IVA aplicar: 10 % o 21 %. La diferencia sobre una obra de 30.000 € son 3.300 €, así que conviene tenerlo claro y por escrito.

La regla general: 10 % en reforma de vivienda

La Ley del IVA (art. 91.Uno.2.10º y 3.1º LIVA) permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de renovación y reparación de vivienda cuando se cumplen tres requisitos a la vez:

  1. Destinatario particular. El que encarga la obra es una persona física que usa la vivienda para uso particular (no una empresa ni un promotor). También vale una comunidad de propietarios.
  2. Vivienda con más de 2 años. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber terminado hace al menos dos años antes del inicio de las obras.
  3. Regla del 40 % de materiales. El coste de los materiales aportados por quien hace la obra no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación.

Si se cumplen los tres, todo el trabajo va al 10 %.

La regla del 40 %, que es la que más se escapa

Es el requisito más técnico y el que más discusiones genera. Se mide sobre el total de la obra:

Si (coste de materiales aportados por el contratista) > 40 % de la base imponible → la obra entera pasa al 21 %.

Ejemplos habituales:

  • Alicatado, pintura, fontanería, electricidad: casi siempre por debajo del 40 % (pesa la mano de obra) → 10 %.
  • Cambio de suelo con material caro (porcelánico de gama alta, tarima maciza): puede rozar el 40 % → revisar.
  • Suministro e instalación de una cocina completa o de placas solares: el material suele superar el 40 % → 21 % sobre el conjunto (o desglosar suministro y montaje).

El truco está en que la mano de obra siempre computa a favor del 10 %: cuanto más peso tiene el trabajo frente al material, más claro es el tipo reducido.

Cuándo se aplica el 21 %

  • Reformas encargadas por empresas o promotores (destinatario no particular).
  • Vivienda con menos de 2 años.
  • Obras donde el material supera el 40 % de la base.
  • Obra nueva y ampliaciones que no sean renovación/reparación.

Rehabilitación estructural: también 10 %

Las obras de rehabilitación (art. 91.Uno.3.1º) —consolidación estructural, fachadas, cubiertas, redes— tienen su propia vía al 10 % si la obra cumple los requisitos de "rehabilitación" de la ley (más del 50 % del coste en elementos estructurales). Es un caso aparte de la reforma ordinaria.

Recomendación práctica

Deja el tipo de IVA justificado por escrito en el presupuesto: destinatario, antigüedad de la vivienda y porcentaje estimado de materiales. Si el proyecto está en la frontera del 40 %, díselo al cliente antes de firmar, no después.

En Presupuesto AI el IVA se aplica por defecto al 10 % para reforma de vivienda de particular, y puedes cambiarlo por partida cuando un caso lo requiera — con la cadena PEM → PEC → IVA calculada automáticamente. Para entender por qué el IVA va sobre el PEC y no sobre el material, mira PEM vs PEC.

Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal. Ante un caso dudoso, consulta con tu asesor.

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