Una de las dudas que más dinero mueve en un presupuesto de reforma es qué IVA aplicar: 10 % o 21 %. La diferencia sobre una obra de 30.000 € son 3.300 €, así que conviene tenerlo claro y por escrito.
La regla general: 10 % en reforma de vivienda
La Ley del IVA (art. 91.Uno.2.10º y 3.1º LIVA) permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las obras de renovación y reparación de vivienda cuando se cumplen tres requisitos a la vez:
- Destinatario particular. El que encarga la obra es una persona física que usa la vivienda para uso particular (no una empresa ni un promotor). También vale una comunidad de propietarios.
- Vivienda con más de 2 años. La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber terminado hace al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Regla del 40 % de materiales. El coste de los materiales aportados por quien hace la obra no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación.
Si se cumplen los tres, todo el trabajo va al 10 %.
La regla del 40 %, que es la que más se escapa
Es el requisito más técnico y el que más discusiones genera. Se mide sobre el total de la obra:
Si (coste de materiales aportados por el contratista) > 40 % de la base imponible → la obra entera pasa al 21 %.
Ejemplos habituales:
- Alicatado, pintura, fontanería, electricidad: casi siempre por debajo del 40 % (pesa la mano de obra) → 10 %.
- Cambio de suelo con material caro (porcelánico de gama alta, tarima maciza): puede rozar el 40 % → revisar.
- Suministro e instalación de una cocina completa o de placas solares: el material suele superar el 40 % → 21 % sobre el conjunto (o desglosar suministro y montaje).
El truco está en que la mano de obra siempre computa a favor del 10 %: cuanto más peso tiene el trabajo frente al material, más claro es el tipo reducido.
Cuándo se aplica el 21 %
- Reformas encargadas por empresas o promotores (destinatario no particular).
- Vivienda con menos de 2 años.
- Obras donde el material supera el 40 % de la base.
- Obra nueva y ampliaciones que no sean renovación/reparación.
Rehabilitación estructural: también 10 %
Las obras de rehabilitación (art. 91.Uno.3.1º) —consolidación estructural, fachadas, cubiertas, redes— tienen su propia vía al 10 % si la obra cumple los requisitos de "rehabilitación" de la ley (más del 50 % del coste en elementos estructurales). Es un caso aparte de la reforma ordinaria.
Recomendación práctica
Deja el tipo de IVA justificado por escrito en el presupuesto: destinatario, antigüedad de la vivienda y porcentaje estimado de materiales. Si el proyecto está en la frontera del 40 %, díselo al cliente antes de firmar, no después.
En Presupuesto AI el IVA se aplica por defecto al 10 % para reforma de vivienda de particular, y puedes cambiarlo por partida cuando un caso lo requiera — con la cadena PEM → PEC → IVA calculada automáticamente. Para entender por qué el IVA va sobre el PEC y no sobre el material, mira PEM vs PEC.
Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal. Ante un caso dudoso, consulta con tu asesor.